Texto oficial
3.° Para la recusación de los Ministros y Relatores que se nombraren accidentalmente, se concede el mismo término de cuarenta y ocho horas desde la notificación de su nombramiento.
Auto acordado de la suprema corte de justicia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161549 / 10257033.