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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la suprema corte de justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161549 / 10257033.

Texto oficial

3.° Para la recusación de los Ministros y Relatores que se nombraren accidentalmente, se concede el mismo término de cuarenta y ocho horas desde la notificación de su nombramiento.