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Artículo 18 de la Ley 21.354

Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.