Texto oficial
Artículo 18.- Monto del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El monto del Anticipo ascenderá, como máximo, a la totalidad del monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a las circunstancias señaladas en el artículo anterior al 31 de marzo del año 2021.