Texto oficial
Artículo 19.- Solicitud del Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones. El Anticipo se podrá solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mencionado Anticipo.
Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Anticipo y el monto que corresponda al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de seguridad social correspondientes.
La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el procedimiento para la implementación y pago del Anticipo, y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la implementación y pago del Anticipo en las instituciones de salud previsional correspondientes.
El pago del Anticipo Solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.