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Ley 21.348

Faculta al presidente de la república para asegurar el uso prioritario del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 1161585

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