Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 235 EXENTO

Modifica decreto nº 120 exento, de 6 de abril de 2021, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161669 / 10244755.

Texto oficial

Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes. Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021, y los hogares señalados en el artículo 3 estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios, con excepción de aquellos incluidos en el literal b. de dicho artículo, los que deberán postular de acuerdo a lo indicado en los incisos primero y segundo del artículo 2. Todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos contemplados por la ley y el presente decreto exento serán beneficiarios de los aportes correspondientes, sin exclusiones de ningún tipo.