Texto oficial
Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos
entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un
Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados
en los artículos siguientes.
Los aportes se concederán en los meses de abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del
año 2021, y los hogares señalados en el artículo 3
estarán incluidos en la respectiva nómina de
beneficiarios, con excepción de aquellos incluidos en el
literal b. de dicho artículo, los que deberán postular de
acuerdo a lo indicado en los incisos primero y segundo del
artículo 2. Todos aquellos hogares que cumplan con los
requisitos contemplados por la ley y el presente decreto
exento serán beneficiarios de los aportes correspondientes,
sin exclusiones de ningún tipo.