Texto oficial
Artículo 2.- Estarán incluidos en la respectiva
nómina de beneficiarios de los nuevos aportes señalados en
el artículo anterior, los hogares mencionados en el
artículo 3, con excepción de aquellos incluidos en el
literal b. de dicho artículo, los que deberán postular a
ellos en los términos que establezca el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría
de Servicios Sociales.
El plazo para postular a los nuevos aportes será de
diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo
período de postulación, y para impetrarlos, un integrante
mayor de 18 años deberá presentar una solicitud
directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá
de una plataforma web de consulta, la que permitirá a las
personas revisar, sólo con su rol único nacional, si sus
hogares tienen o no la calidad de beneficiarios del
respectivo aporte. La información de esta plataforma web
será actualizada al menos en forma mensual.