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Artículo 5 del Decreto 235 EXENTO

Modifica decreto nº 120 exento, de 6 de abril de 2021, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161669 / 10244759.

Texto oficial

Artículo 5.- Para efectos del presente decreto exento, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá implementar mecanismos de apoyo para que las personas que, no habiéndolo solicitado, soliciten los aportes considerados en el inciso segundo del artículo 1, y asimismo, para que ingresen al Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que en el futuro lo reemplace. Los mecanismos de apoyo señalados en el inciso anterior podrán incluir estrategias de contactabilidad, trabajo territorial, capacitaciones a instituciones públicas o privadas, convenios con instituciones públicas o privadas, trabajo de coordinación u otros análogos, en el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de acuerdo a la normativa vigente.".