Texto oficial
Artículo 5.- Para efectos del presente decreto exento,
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá
implementar mecanismos de apoyo para que las personas que,
no habiéndolo solicitado, soliciten los aportes
considerados en el inciso segundo del artículo 1, y
asimismo, para que ingresen al Registro Social de Hogares,
definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del
Ministerio de Desarrollo Social, o el que en el futuro lo
reemplace.
Los mecanismos de apoyo señalados en el inciso
anterior podrán incluir estrategias de contactabilidad,
trabajo territorial, capacitaciones a instituciones
públicas o privadas, convenios con instituciones públicas
o privadas, trabajo de coordinación u otros análogos, en
el marco de las competencias del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia y de acuerdo a la normativa vigente.".