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Artículo 4 del Decreto 235 EXENTO

Modifica decreto nº 120 exento, de 6 de abril de 2021, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161669 / 10244758.

Texto oficial

Artículo 4.- El hogar que cumpla con los requisitos del artículo 3, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 1 Para efectos de la Tabla 1 del inciso anterior, el número de integrantes del hogar se verificará de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes correspondiente del inciso segundo del artículo 1.