Texto oficial
6. Establézcase que aquellos extranjeros que teniendo
hijos o hijas chilenos, lo que se verificará a través de
una declaración jurada, y que aún no cuenten con Rol
Único Nacional (RUN), y antes del 1 de julio de 2021 hayan
realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por
sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones,
encontrándose ésta pendiente de aprobación, lo que se
verificará de acuerdo a la información entregada por el
Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) y el
Servicio Nacional de Migraciones (SNM) respectivamente,
podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por
este decreto exento, siempre y cuando la suma de los
ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto
menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los
descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a
través de la información declarada por el solicitante.
Para recibir el beneficio deberán presentar una
solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 2 del
presente decreto exento, pudiendo solicitar todos los
aportes que le correspondan desde el mes de junio del
presente año y en adelante. Para efectos de determinar los
pagos que corresponden a cada mes, se evaluará por parte de
la Subsecretaría de Evaluación Social si cada persona que
realiza una solicitud cumple los requisitos de no tener RUN
de acuerdo a la información entregada por SRCeI y tener
visa pendiente de acuerdo a la información del SNM,
correspondientes a cada mes, ya que en caso de no cumplirse
alguno de dichos requisitos no será procedente el pago, de
acuerdo a la señalado en la siguiente tabla:
.
Asimismo, aquellas personas consideradas en el inciso
primero del presente resuelvo 6, que hayan postulado de
acuerdo al inciso anterior, serán incluidas en las nóminas
siguientes de este beneficio mientras su solicitud de visa
ante el Servicio Nacional de Migraciones se encuentre
pendiente de aprobación, de acuerdo a la información
entregada por el SNM y que no cuenten con RUN, de acuerdo a
la información entregada por el SRCeI.
Para efectos de determinar el monto del aporte que se
pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que
resulte de la suma del solicitante más sus dependientes,
entre los cuales se considerará a sus hijos o hijas
chilenos, al número de integrantes del hogar de acuerdo a
la Tabla 1 del artículo 4.
Con todo, en caso que una solicitud incluyese uno o
más dependientes que también hubiesen solicitado el
beneficio, el mismo se entenderá como una sola solicitud,
en la que se considerarán todos los hijos declarados en
éstas. A su vez, en caso de que existiesen diferencias
entre las declaraciones de ingreso de las solicitudes antes
mencionadas, se estará a la información de aquella
declaración que reporte un ingreso menor por cada persona.
Con todo, si de acuerdo al inciso primero de este
numeral, un hijo o hija chileno ha sido considerado en la
solicitud que haya efectuado cada uno de sus padres para un
mismo período, sólo será considerado en la solicitud de
la madre para efectos del inciso cuarto, sin perjuicio de
que ambos padres puedan recibir el beneficio. Asimismo,
sólo podrán considerarse para determinar el monto del
aporte aquellas personas que no sean beneficiarias en el mes
respectivo.
Los pagos correspondientes establecidos en el presente
numeral siempre serán de carácter presencial, y para
hacerlos efectivos el beneficiario deberá acreditar su
identidad, ya sea por medio de su pasaporte, tarjeta de
residencia, documento nacional de identidad del país
respectivo, o de otra forma que resulte suficiente de
acuerdo a lo que determine el Instituto de Previsión
Social, el que podrá establecer los procedimientos
operativos que sean necesarios para este fin.