Texto oficial
Artculo tercero.- Establézcase que las modificaciones
señaladas en el artículo primero del presente decreto
exento serán aplicables a contar del aporte del mes de
junio de 2021.
Modifica decreto nº 120 exento, de 6 de abril de 2021, del ministerio de hacienda, en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161669 / 10244765.