Texto oficial
Artículo 1°: Facúltese a los consejos de administración de las cooperativas de importancia económica que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, no hayan podido realizar la junta general de socios obligatoria del año 2021, establecida en el literal f) del artículo 6 de la Ley General de Cooperativas, ni presencialmente, ni a través de medios tecnológicos, por carecer de estos o a fin de resguardar la salud de socios, trabajadores, administradores y población en general, según corresponda, configurando una hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor en razón de la pandemia; para designar al auditor externo que emitirá el informe de su balance y demás estados financieros correspondientes al ejercicio del año 2021, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de esta División.