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Artículo 2° de Resolución 202101064 EXENTA

Establece procedimiento excepcional para la designación de auditores externos 2021 en cooperativas por motivos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161890 / 10245512.

Texto oficial

Artículo 2°: En el caso que el consejo de administración haga uso de la facultad a que se refiere el artículo primero, el acuerdo que en tal sentido adopten sus consejeros, deberá cumplir necesariamente con las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias dispuestas al efecto, debiendo quedar constancia detallada en las actas respectivas de, a lo menos, los siguientes hechos: a) Día, hora y lugar en que se llevó a cabo la sesión y forma en que esta fue citada; b) Modalidad en que se desarrolló la sesión (presencial o a través de un medio remoto); c) Nómina de consejeros asistentes y las calidades en que concurren; d) Un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, indicando expresamente el número y detalle de las propuestas de trabajo o cotizaciones recibidas de las empresas auditoras, las que, en ningún caso, podrán ser inferior a tres; e) Resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron, y f) Cumplimiento, por parte del auditor externo, del requisito establecido en el inciso tercero del artículo 89 de la Resolución Administrativa Exenta N°1.321, de 2013, de este Departamento.