Texto oficial
Artículo 3°: Dentro de los 20 días corridos siguientes de celebrada la sesión del consejo de administración en que se hubiera designado a los auditores externos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, las cooperativas deberán remitir a esta División copia autorizada ante notario del acta que se levante al efecto, junto con las propuestas de trabajo o cotizaciones recibidas de parte de las empresas auditoras, en conformidad al literal d) del artículo 2° de la presente resolución.