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Artículo 3° de Resolución 202101064 EXENTA

Establece procedimiento excepcional para la designación de auditores externos 2021 en cooperativas por motivos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161890 · idParte: 10245513

Texto oficial

Artículo 3°: Dentro de los 20 días corridos siguientes de celebrada la sesión del consejo de administración en que se hubiera designado a los auditores externos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, las cooperativas deberán remitir a esta División copia autorizada ante notario del acta que se levante al efecto, junto con las propuestas de trabajo o cotizaciones recibidas de parte de las empresas auditoras, en conformidad al literal d) del artículo 2° de la presente resolución.