Texto oficial
Artículo 1° Autorízase la instalación de recintos
ubicados fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique y
dentro de la I Región para el establecimiento y
explotación, bajo el régimen de Zona Franca, de industrias
destinadas a la fabricación de hormigones premezclados,
como asimismo, depositar, por cuenta propia o ajena,
desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.