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Artículo 1 del Decreto 258

Autoriza instalacion de recintos ubicados fuera de la zona franca de iquique, para el establecimiento y explotacion de industrias destinadas a la fabricacion de hormigones premezclados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11619 / 8953927.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase la instalación de recintos ubicados fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique y dentro de la I Región para el establecimiento y explotación, bajo el régimen de Zona Franca, de industrias destinadas a la fabricación de hormigones premezclados, como asimismo, depositar, por cuenta propia o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento.