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Artículo 2 del Decreto 258

Autoriza instalacion de recintos ubicados fuera de la zona franca de iquique, para el establecimiento y explotacion de industrias destinadas a la fabricacion de hormigones premezclados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11619 / 8953928.

Texto oficial

Artículo 2° La ubicación de los recintos remotos que por el presente decreto se autorizan deberá quedar fijada a una distancia del perímetro de la Zona Franca que asegure la cesación de la molestia y riesgo de contaminación a las personas y bienes ajenos que pudiere generar la fabricación de hormigones premezclados, como asimismo, depositar, por cuenta propia o ajena, desempacar, empacar, envasar y comercializar el cemento y lo suficientemente próximos al puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y que asegure una fácil y expedita función por parte de la sociedad administradora de Zona Franca de Iquique y del Servicio Nacional de Aduanas.