Texto oficial
Artículo 2° La ubicación de los recintos remotos que
por el presente decreto se autorizan deberá quedar fijada a
una distancia del perímetro de la Zona Franca que asegure
la cesación de la molestia y riesgo de contaminación a las
personas y bienes ajenos que pudiere generar la fabricación
de hormigones premezclados, como asimismo, depositar, por
cuenta propia o ajena, desempacar, empacar, envasar y
comercializar el cemento y lo suficientemente próximos al
puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y
que asegure una fácil y expedita función por parte de la
sociedad administradora de Zona Franca de Iquique y del
Servicio Nacional de Aduanas.