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Artículo 1° de Instrucción 1

Regula el reembolso de los gastos de administración en las liquidaciones de micro y pequeñas empresas, en el marco del beneficio establecido en el artículo 15 de la ley n° 21.354 de 17 de junio de 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161985 · idParte: 10246194

Texto oficial

Artículo 1°: El presente instructivo tiene por objeto establecer y regular el procedimiento administrativo por el cual los Liquidadores Concursales deberán hacer valer ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento el beneficio establecido en el artículo 15 de la ley N° 21.354, de 17 de junio de 2021, respecto de los gastos administrativos señalados en el artículo 2472, N° 4, del Código Civil, para empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley N° 20.416, califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación regulado en la ley N° 20.720, los cuales serán pagados por esta Superintendencia con cargo a su presupuesto. La circunstancia de ser una empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, se acreditará con la copia de la Carpeta Tributaria Estándar emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no superior a 10 días a la fecha de la respectiva solicitud de reembolso.