Texto oficial
Artículo 5°: Para acceder al reembolso de los gastos de administración con cargo al presupuesto de la Superintendencia, el liquidador del procedimiento deberá presentar a esta Superintendencia, por medio de su cuenta en el Portal de Sujeto Fiscalizado, la correspondiente solicitud, acompañando la siguiente documentación:
1) Copia de la resolución de liquidación.
2) Copia de Carpeta Tributaria Estándar de la empresa deudora, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y con una antigüedad no superior a 10 días desde la fecha de la solicitud de reembolso ingresada a la Superintendencia.
3) Declaración jurada simple en que se enumeren los gastos de administración incurridos en el procedimiento concursal cuyo reembolso se solicita.
4) Documentación de respaldo de los respectivos gastos de administración, los que podrán ser, entre otros, boleta de honorarios, factura o boleta de ventas y servicios por las compras o servicios contratados, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 del Instructivo SIR N° 1, de 6 de octubre de 2015.
5) Copia del acta de la diligencia de incautación e inventario de los bienes del deudor, que contenga todas las formalidades y menciones señaladas en los artículos 164 y siguientes de la ley.
La solicitud de reembolso deberá presentarse dentro del año calendario en que los gastos administrativos se devenguen y paguen, cumpliéndose los requisitos legales para ello.