Saltar al contenido

Artículo 4° de Instrucción 1

Regula el reembolso de los gastos de administración en las liquidaciones de micro y pequeñas empresas, en el marco del beneficio establecido en el artículo 15 de la ley n° 21.354 de 17 de junio de 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1161985 · idParte: 10246197

Texto oficial

Artículo 4°: En virtud de lo previsto en el inciso final del artículo segundo de la ley N° 20.416, que permite focalizar los instrumentos y programas de apoyo a empresas de menor tamaño, la Superintendencia en su calidad de organismo público encargado de su diseño y pago, podrá utilizar otros factores o indicadores para determinar la categoría de micro o pequeña empresa, para efectos de este beneficio. Conforme lo anterior, podrá la Superintendencia exigirle al liquidador otros antecedentes para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa, cuando la regla señalada en el artículo segundo de la ley N° 20.416 no permita verificar con claridad tal calidad.