Texto oficial
Artículo primero: Dispónese, como medida extraordinaria, la exención del cumplimiento de la obligación de realizar actividades de difusión de los proyectos, programas y acciones en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos, contenida en los respectivos convenios, en los términos que se indica a continuación:
1) La medida extraordinaria de exención será aplicable, única y exclusivamente, para los proyectos correspondientes a las siguientes convocatorias, financiadas en virtud de la Partida 29, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, de las respectivas leyes de presupuesto: Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito nacional de financiamiento, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito regional de financiamiento, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; Fondo para el Formento de la Música Nacional, convocatoria 2019 y convocatoria 2020; y Fondo de Fomento Audiovisual, convocatoria 2019 y convocatoria 2020.
2) Para el caso de las convocatorias 2019, la medida extraordinaria de exención será aplicable solo para aquellos responsables cuyos convenios hayan iniciado su ejecución con posterioridad al 18 de octubre 2019; se encontraban en ejecución durante el 18 de octubre de 2019; o bien hayan ejecutado el proyecto con anterioridad al 18 de octubre 2019 pero debían realizar la actividad de difusión a partir del 18 de octubre de 2019; y que tras su ejecución, sólo falte la realización de las actividades de difusión en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos para proceder a su cierre administrativo.
3) Para el caso de las convocatorias 2020, la medida extraordinaria de exención será aplicable para aquellos responsables que, una vez ejecutados sus respectivos convenios, sólo falte la realización de las actividades de difusión en establecimientos escolares de educación pública y en comunidades próximas a ellos para proceder a su cierre administrativo.