Texto oficial
Artículo segundo: Adóptense las medidas de comunicación que resulten necesarias, tanto por las respectivas dependencias de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, y sin perjuicio de la publicación ordenada, a objeto que los responsables susceptibles de la exención extraordinaria tomen conocimiento de lo resuelto en el artículo primero.