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Artículo segundo de Resolución 1091 EXENTA

Dispone medida extraordinaria en relación a la realización de actividades de difusión en establecimientos de educación pública y/o en las comunidades próximas a ellos, en el marco de la ejecución de convenios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1161991 / 10246302.

Texto oficial

Artículo segundo: Adóptense las medidas de comunicación que resulten necesarias, tanto por las respectivas dependencias de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, y sin perjuicio de la publicación ordenada, a objeto que los responsables susceptibles de la exención extraordinaria tomen conocimiento de lo resuelto en el artículo primero.