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Artículo 1 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162013 · idParte: 10300307

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleadores o patrones pagarán a los empleados que estaban a su servicio el 31 de Diciembre de 1939, y desde una fecha anterior al 1.o de Enero de 1937, en la forma que en esta ley se determina, la indemnización de que habla el artículo 31 de la ley N° 6.020, de 8 de Febrero de 1937. Servirá de base para calcular esta indemnización el término medio de los aneldos, sobresueldos y comisiones o comisiones solamente, ganados durante en el segundo semestre de 1936.