Texto oficial
Artículo 2.o Los empleadores que tengan reservas para este objeto en cualquiera de sus balances del año 1939, deberán pagar directamente a sus empleados la indemnización que les corresponde de acuerdo con el artículo anterior, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley.
Sin embargo, los empleadores cuyas reservas fueren inferiores al total de lo adeudado, abonarán a los empleados, en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, el monto de dichas reservas. El saldo lo pagarán en un plazo máximo de cinco años.