Texto oficial
Artículo 12. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300318.