Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 6.527

Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300317.

Texto oficial

Artículo 11. Lo dispuesto en la presente ley no perjudicará las estipulaciones de los contratos que contengan normas de liquidación más beneficiosas para los empleados.