Texto oficial
Artículo 11. Lo dispuesto en la presente ley no perjudicará las estipulaciones de los contratos que contengan normas de liquidación más beneficiosas para los empleados.
Pago de indemnizacion por años de servicios anteriores a la ley n.o 6.020, a empleados particulares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162013 / 10300317.