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Artículo 12 de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162023 / 10246688.

Texto oficial

Artículo 12.- Créase un Registro Único Nacional, en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes. El Registro Único Nacional será administrado por el Servicio. El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes números 19.628 y 20.285. El reglamento establecerá la forma, requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de las personas naturales y jurídicas que en éste se registren.