Texto oficial
Artículo 13.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las resoluciones que se dicten para su implementación corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.
El procedimiento para establecer las sanciones que se impongan con ocasión de las infracciones de lo dispuesto en esta ley y su cuantía, se ajustará a las normas contenidas en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755, que Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.