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Artículo 14 de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162023 · idParte: 10246691

Texto oficial

Artículo 14.- El Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisis en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verificar que éstos cumplan con las normas establecidas en esta ley, en el reglamento y en las disposiciones complementarias. El procedimiento de toma de muestras y de análisis será regulado por el Servicio mediante resolución, según lo indicado en el inciso primero del artículo 9.