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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 21.349

Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162023 / 10246702.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las personas naturales o jurídicas que sean productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes, que a la fecha de entrada en vigor de esta ley y su reglamento cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción al Servicio en el Registro Único Nacional dentro del plazo de nueve meses contado desde la entrada en vigor del reglamento.".