Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero y, en lo que faltare, podrá suplementarse con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo consignado en las leyes de Presupuestos respectivas.