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Artículo 3° del Decreto 1136

Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162067 · idParte: 10247066

Texto oficial

Artículo 3°.- El monto agregado total máximo de las colocaciones que se realicen en virtud de las emisiones autorizadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, será de hasta el equivalente a ocho mil millones de Dólares USA (US$8.000.000.000).