Texto oficial
Artículo 6°.- Las características y condiciones financieras del bono o bonos emitidos en los mercados externos denominados y pagaderos en alguna moneda extranjera serán las siguientes:
a) Emisor: República de Chile;
b) Moneda y Expresión: Emitido y expresado en alguna moneda extranjera;
c) Fecha de Emisión: Cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de junio de 2022;
d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial hasta el 30 de junio de 2022;
e) Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 90% de su valor par y será pagadero en alguna moneda extranjera;
f) Amortización de Capital: El capital será amortizado en una sola cuota, por el monto total del capital suscrito, pagadera al vencimiento;
g) Vencimiento: Hasta 100 años, contados desde la Fecha de Emisión;
h) Tasa de Interés: No superior a 6% anual;
i) Pago de Intereses: Al término de cada período de intereses, contado desde la Fecha de Emisión;
j) Comisión de Colocación: Hasta un 0,1% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en alguna moneda extranjera, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos;
k) Otros Gastos: Conforme a lo establecido en el artículo 1º de este decreto, podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros internacionales, tales como intereses penales, compensaciones, comisión de agencia u otras, tarifa de registro ante organismos administrativos, tal como la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y/o de alistamiento en bolsa de valores, clasificación de bonos y de riesgo-país; otros honorarios y reembolso de gastos que se irroguen con relación a esta emisión de bonos;
l) Otros Términos y Condiciones: Los que se pacten en el contrato de agencia fiscal, contrato de emisión (indenture) y otros contratos de agencia o en el contrato de colocación suscritos conforme al artículo 1º de este decreto.