Texto oficial
Artículo 7°.- Las características y condiciones financieras de los bonos de las reaperturas a que se refieren el inciso tercero del artículo 1º y la letra a) del artículo 2º, ambos de este decreto, serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en el respectivo decreto supremo que autoriza su emisión en el mercado de capitales correspondiente y su pertinente símil a que alude la letra b) del artículo 10º del presente decreto, cuando sea procedente. Se exceptúa de lo anterior lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial hasta el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.