Texto oficial
Artículo 13°.- Para que los títulos de deuda pública directa de largo plazo colocados por la Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como preferencias, cauciones o garantías a su favor, se requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen el noventa por ciento del capital pendiente de pago de dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo.
Para efectos del cálculo del porcentaje señalado en este artículo, no serán considerados los Bonos Locales que aspiran a quedar afectos a estos beneficios.