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Artículo 13° del Decreto 1136

Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162067 · idParte: 10247076

Texto oficial

Artículo 13°.- Para que los títulos de deuda pública directa de largo plazo colocados por la Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como preferencias, cauciones o garantías a su favor, se requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen el noventa por ciento del capital pendiente de pago de dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo. Para efectos del cálculo del porcentaje señalado en este artículo, no serán considerados los Bonos Locales que aspiran a quedar afectos a estos beneficios.