Saltar al contenido

Artículo 14° del Decreto 1136

Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162067 · idParte: 10247077

Texto oficial

Artículo 14°.- Facúltase a la Tesorería General de la República para que acuerde uno o más medios de comunicación escrita para publicar los avisos, solicitudes u otras comunicaciones que deban darse a los tenedores de todos los bonos o valores representativos de deuda pública directa autorizados por este decreto.