Saltar al contenido

Artículo 15° del Decreto 1136

Autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162067 · idParte: 10247078

Texto oficial

Artículo 15°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, previo decreto supremo, procedan a una o varias reaperturas de la serie de los Bonos DS 1.136, con el objeto de incrementar el monto emitido y colocado de dichos valores, aumentando de esta manera la cantidad de títulos pertenecientes a la misma serie.