Texto oficial
Artículo 15°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que, previo decreto supremo, procedan a una o varias reaperturas de la serie de los Bonos DS 1.136, con el objeto de incrementar el monto emitido y colocado de dichos valores, aumentando de esta manera la cantidad de títulos pertenecientes a la misma serie.