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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3527

Fija planta paradocente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162235 / 10284956.

Texto oficial

Artículo 2.o - Los sueldos bases establecidos en el artículo 1.o tendrán el mismo porcentaje de reajuste que experimenten los grados correspondientes establecidos en el artículo 25.o de la ley 16.617.