Texto oficial
Artículo 2.o - Los sueldos bases establecidos en el artículo 1.o tendrán el mismo porcentaje de reajuste que experimenten los grados correspondientes establecidos en el artículo 25.o de la ley 16.617.
Fija planta paradocente del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162235 / 10284956.