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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3527

Fija planta paradocente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162235 / 10284957.

Texto oficial

Artículo 3.o - Al personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública le serán aplicables los aumentos trienales contemplados en el inciso 1.o del artículo 305 del DFL. 338 de 1960.