Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3527

Fija planta paradocente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162235 / 10284962.

Texto oficial

Normas de encasillamiento Artículo 8.o - Para encasillar al personal de Inspectores, Bibliotecarios y Ayudantes de Gabinete, actualmente denominados ayudantes de laboratorio, en actual servicio, en las plantas paradocentes establecidas en el artículo 1.o, se procederá conforme a las siguientes normas: 1.o Sólo será encasillado en las nuevas plantas el personal que se encuentre designado en calidad de titular o interino. 2.o Se procederá a encasillar al personal en sus respectivas especialidades comenzando por el grado 13° y continuando por los grados que siguen, conforme al siguiente orden de prioridades: a) Funcionarios designados en 5a. categoría. b) Funcionarios designados en 6a. categoría. c) Funcionarios que hayan cumplido 25 o más años de servicios en la Administración Pública, según el orden de su antigüedad en ella. d) Funcionarios designados en la. 7a. categoría o en el grado 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9.o, respectivamente. La selección dentro de cada una de las categorías o grados señalados precedentemente, sé hará conforme a los respectivos escalafones.