Texto oficial
Normas de encasillamiento
Artículo 8.o - Para encasillar al personal de Inspectores, Bibliotecarios y Ayudantes de Gabinete, actualmente denominados ayudantes de laboratorio, en actual servicio, en las plantas paradocentes establecidas en el artículo 1.o, se procederá conforme a las siguientes normas:
1.o Sólo será encasillado en las nuevas plantas el personal que se encuentre designado en calidad de titular o interino.
2.o Se procederá a encasillar al personal en sus respectivas especialidades comenzando por el grado 13° y continuando por los grados que siguen, conforme al siguiente orden de prioridades:
a) Funcionarios designados en 5a. categoría.
b) Funcionarios designados en 6a. categoría.
c) Funcionarios que hayan cumplido 25 o más años de servicios en la Administración Pública, según el orden de su antigüedad en ella.
d) Funcionarios designados en la. 7a. categoría o en el grado 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9.o, respectivamente.
La selección dentro de cada una de las categorías o grados señalados precedentemente, sé hará conforme a los respectivos escalafones.