Texto oficial
Artículo 2° - El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación establecerá los cursos para capacitar en las nuevas funciones al personal de Inspectores, Bibliotecarios y Ayudantes de Gabinete en actual servicio y a los postulantes aceptados en los respectivos concursos, mientras se organiza para éstos los cursos de formación especial a que se refiere el artículo 5° de este DFL.