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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 3527

Fija planta paradocente del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162235 / 10284966.

Texto oficial

Artículo 1° - Los funcionarios en actual servicio que fuesen encasillado su las plantas a que se refiere el presente DFL. que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en los cargos que se les encasilla, percibirán la diferencia por planilla suplementaria. La diferencia a que se refiere el inciso anterior se considerará renta propia del cargo y será válida para todos los efectos legales, hasta su total absorción con los futuros reajustes trienales.