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Artículo 8 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344744.

Texto oficial

Art. 8.° Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, ni los documentos presentados los probaren, o aún que sean conducentes a probarlos fueren objetados legalmente, el juez procederá en el mismo comparendo a fijar los puntos sobre que ha de recibirse prueba. Las partes podrán, a mas de los puntos designados por el juez, pedir que se reciba prueba sobre otros. El juez accederá o negará a la solicitud segun los calificare de conducentes o inconducentes, pero deberá consignarlos en el acta en la forma en que las partes los hubiesen propuesto.