Texto oficial
Art. 8.° Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, ni los documentos presentados los probaren, o aún que sean conducentes a probarlos fueren objetados legalmente, el juez procederá en el mismo comparendo a fijar los puntos sobre que ha de recibirse prueba. Las partes podrán, a mas de los puntos designados por el juez, pedir que se reciba prueba sobre otros. El juez accederá o negará a la solicitud segun los calificare de conducentes o inconducentes, pero deberá consignarlos en el acta en la forma en que las partes los hubiesen propuesto.