Texto oficial
Art. 17. Lo que el testigo espusiere sobre cada uno de los puntos sometidos a prueba, reducido a las menos palabras posibles, se pondrá por escrito, consignándolo en el acta. Si fueren muchos los testigos que se examinaren o muchos los puntos sobre que declaran, se escribirá la esposicion de cada uno desde luego i se autorizará.