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Artículo 21 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344757.

Texto oficial

Art. 21. Concluida la prueba, el juez levantará el acta de la sesion, que deberá firmar con las partes, el actuario i los testigos, si no hubieren firmado separadamente sus declaraciones. Enseguida i en la misma sesion oirá lo que las partes espusieren en su defensa i fallará, salvo que juzgue necesario darse mas tiempo para pronunciar sentencia, o que las partes pidan que se les señale dia para sus alegatos, i atendida la naturaleza de la causa, el juez lo creyere necesario para el acierto del fallo. Entónces designará uno de los dias inmediatos i fallará, comparezcan o no las partes.