Texto oficial
Art. 21. Concluida la prueba, el juez levantará el acta de la sesion, que deberá firmar con las partes, el actuario i los testigos, si no hubieren firmado separadamente sus declaraciones.
Enseguida i en la misma sesion oirá lo que las partes espusieren en su defensa i fallará, salvo que juzgue necesario darse mas tiempo para pronunciar sentencia, o que las partes pidan que se les señale dia para sus alegatos, i atendida la naturaleza de la causa, el juez lo creyere necesario para el acierto del fallo. Entónces designará uno de los dias inmediatos i fallará, comparezcan o no las partes.