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Artículo 25 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344761

Texto oficial

Artículo 25. El juez deberá pronunciar sentencia en el término de seis dias, contados desde aquel en que tenga lugar la sesion de prueba, o del que señalare, en su caso, para el alegato de las partes.