Texto oficial
Artículo 27. La apelacion se resolverá por el Tribunal que debe conocer, sin esperar la comparecencia de las partes, trascurrido que sea el término del emplazamiento. Las partes solo podrán esponer de palabra, por sí o por abogado, en el dia señalado por la vista de la causa, lo que creyeren conducente a su defensa.