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Artículo 27 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344763.

Texto oficial

Artículo 27. La apelacion se resolverá por el Tribunal que debe conocer, sin esperar la comparecencia de las partes, trascurrido que sea el término del emplazamiento. Las partes solo podrán esponer de palabra, por sí o por abogado, en el dia señalado por la vista de la causa, lo que creyeren conducente a su defensa.