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Artículo 30 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344767.

Texto oficial

Art. 30. Cuando la prueba que exije la excepcion no pueda rendirse en el comparendo de que habla el artículo anterior, el juez señalará uno de los cinco dias inmediatos para recibirla i fallar. La prueba sobre la excepcion se recibirá en la forma prescrita en esta lei.