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Artículo 31 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344768

Texto oficial

Art. 31. Habrá apelacion contra el fallo que el juez pronuncie sobre la excepcion dilatoria, si atendida la cuantía del pleito, la hubiere en lo principal; i será resuelta por el Tribunal superior sin esperar la comparecencia de las partes, trascurrido el término del emplazamiento.