Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344778

Texto oficial

Art. 40. Cuando en los pleitos seguidos ante jueces no letrados se promovieren artículos, despues de verificados los comparendos de que hablan los artículos 29 i 30, el juez levantará el acta i citará a las partes para sentencia, remitiendo el espediente al Juez de Letras para su resolucion.