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Artículo 41 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344780

Texto oficial

Art. 41. La demanda deberá notificarse personalmente al demandado o a su lejítimo representante; los demas actos del juicio, si buscados los litigantes una vez en su casa, o en su habitacion ordinaria, o en el lugar que deben designar para este objeto, no se les encontrare, se notificarán por cedulon.