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Artículo 43 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344782.

Texto oficial

Art. 43. La parte que no hubiese designado lugar o persona, segun el caso, para las notificaciones o citaciones, se tendrá por citada o notificada por el hecho de anotar el actuario en una tabla que debe haber en la oficina, las providencias que se dictasen en el pleito.